Autorización en materia de Impacto Ambiental
En general los proyectos, a excepción de las viviendas unifamiliares en zonas urbanas que no colinden con cuerpo de agua, requieren dealgún trámite en materia de impacto ambiental a nivel estatal (SEMANAY) ofederal (SEMARNAT). El tipo de proyecto y su ubicación definirán qué tipo de trámite en materia de impacto se debe realizar y ante qué nivel de gobierno (estatal o federal).
Trámites en materia de impacto ambiental:
- Aviso de no requerimiento de autorización en materia de impacto ambiental.
- Solicitud de exención de la presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental.
- Autorización de Impacto Ambiental, particular o regional y con o sin actividades de riesgo.
Trámites que se pueden realizar una vez que se tiene una autorización de impacto ambiental:
- cambio de titularidad,
- modificación de proyecto autorizado,
- ampliación de términos y plazos establecidos en la autorización.
Los primeros dos trámites en materia de impacto ambiental son para proyectos que por sus dimensiones, ubicación y giro no implican impactos ambientales significativos al ambiente o quedan exentos por ley.
La autorización de impacto ambiental se requiere para todos los casos establecidos en la legislación federal o estatal (ver ‘legislación aplicable’ en la esquina inferior izquierda de esta página). Para obtener esta autorización se debe presentar a la autoridad una Manifestación de Impacto Ambiental en la que se describe el proyecto, el entorno, el impacto del primero sobre el segundo y una lista de actividades que se realizarán en beneficio del medio ambiente para disminuir el impacto, debiendo cumplir con los requisitos que señala la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) y su reglamento en materia de impacto ambiental o de sus homólogos a nivel Estatal.
Las autorizaciones de Impacto Ambiental siempre se otorgan de manera condicionada a la ejecución de una serie de actividades para prevenir, mitigar y compensar las afectaciones del proyecto al ambiente, de manera que si no se cumplen con las condicionantes la autorización puede quedar sin validez.
La lista de obras y actividades que requieren autorización en materia de impacto ambiental
Aquellas que requieren tramitarse ante la SEMARNAT (federal) se desglosan en el artículo 5to del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. A continuación enlistamos algunas de las más frecuentes para la zona:
- Desarrollos inmobiliarios que afecten ecosistemas costeros: hoteles, condominios, villas, restaurantes, desarrollos habitacionales, marinas, rompeolas, infraestructura urbana y turística en la franja costera.
- Obra civil o cualquier actividad comercial en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales y zonas federales.
- Desarrollos inmobiliarios, infraestructura urbana, establecimiento de instalaciones comerciales o de servicios, actividades agropecuarias que requieran de la remoción de vegetación forestal o del uso de terrenos forestales.
- Proyectos de construcción de muelles, escolleras o espigones.
- Plantas de tratamiento de aguas residuales.
- Plantas desaladoras.
Aquellas que requieren tramitarse ante la SEMANAY (estatal) se desglosan en el artículo 39 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit y el artículo 8 de su Reglamento:
- Conjuntos habitacionales y nuevos centros de población (que no se inscriban en el ecosistema costero o en áreas forestales).
- Edificaciones en áreas urbanas que no estén frente al mar.
- Construcción de estaciones de gas y gasolina.
- Obras y actividades para la explotación de yacimientos de arena, cantera, tepetate, piedra, arcilla, y en general, cualquier yacimiento pétreo.
- Obras y actividades destinadas a la prestación de un servicio público.
Federal
- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988, y su última reforma del 06 de abril de 2010.
- Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000.
En el Estado de Nayarit
- Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit (LEEEPA), publicada en el Periódico Oficial el 25 de abril de 2001, y su reforma del 04 de julio de 2007.
- Reglamento de la LEEEPA del Estado de Nayarit, publicado en el Periódico Oficial el 26 de abril de 2003.
- Reglamento de la LEEEPA del Estado de Nayarit en materia de aprovechamiento de yacimientos pétreos y banco de mineral geológico, publicado en el Periódico Oficial el 17 de mayo de 2003.
- Realizar únicamente las obras y actividades autorizadas en la resolución. Las obras y actividades autorizadas se describen en la resolución de la autoridad (toda obra o actividad no incluida en la resolución no está autorizada).
- Si se pretenden hacer cambios al proyecto autorizado, se deberá pedir autorización a la autoridad.
- Las autorizaciones SIEMPRE se CONDICIONAN a la ejecución de una serie de actividades que la autoridad desglosa en la misma autorización, algunas con plazos para su cumplimiento, mismas que se señalan en el resolutivo. El incumplimiento de las obligaciones puede generar multas e incluso la re-tramitación de la autorización.
- Tener presente la vigencia de la autorización, y en caso de que se requiera más tiempo del previsto en la autorización, se deberá tramitar ante la autoridad, PREVIO a su vencimiento, la prórroga o revalidación de la misma. Cuidado con dejar pasar el tiempo de la vigencia de la autorización sin pedir la ampliación, ya que para continuar con las obras probablemente tendrás que tramitar un nuevo permiso desde cero – un procedimiento que toma tiempo y dinero, y que seguramente no querrás repetir