profepa
profepa2
profepa3
previous arrow
next arrow

Profepa

Etapas de procedimientos administrativos ante la PROFEPA

En esta etapa la autoridad (PROFEPA o PROEPA) realiza la visita de inspección. Para realizar la inspección los inspectores deben presentarle a la persona que los recibe la Orden de Inspección e identificarse oficialmente con sus gafetes. En la Orden de Inspección se establece el objeto de la inspección, es decir, si van a verificar que se tenga la autorización en materia de impacto ambiental, o la autorización de cambio de uso de suelo, o si van a verificar el cumplimiento de la autorización. Los inspectores únicamente podrán verificar lo que se establece en la Orden de Inspección. Durante la inspección, los inspectores generan un Acta de Inspección en el que se detalla el cumplimiento o incumplimiento de cada uno de los puntos verificados. En este paso se deberán presentar todas las pruebas que acrediten el cumplimiento; si llegara a faltar alguna prueba, ésta se prodrá presentar dentro de los 5 días hábiles posteriores a la inspección.
En esta Etapa, los inspectores podrán ordenar la suspensión inmediata de las obras y actividades y pegar sellos de clausura, dependiendo de las condiciones y las irregularidades observadas.
La autoridad analiza el acta de inspección y las pruebas presentadas.
En caso de no existir irregularidades ésta emitirá el Acuerdo de Cierre de Expediente y aquí termina el proceso.
En caso de que existan irregularidades, la autoridad emitirá un Acuerdo de Emplazamiento en el que se señalan cada una de las irregularidades observadas, las medidas correctivas y los plazos en los que deberán ejecutarse.
Una vez recibido el Acuerdo de Emplazamiento se abre una ventana de tiempo para presentar pruebas y otra para presentar alegatos.
Una vez ejecutadas las medidas correctivas se deberá informar a la autoridad del cumplimiento de éstas.
La autoridad revisa y evalúa las pruebas y los alegatos presentados y emite la Resolución Administrativa en la que se indica la sanción administrativa, el monto de la multa a pagar, y se ordenan una serie de medidas ambientales.
En esta etapa es importante ejecutar las medidas ambientales y demostrarle a la autoridad que se ha cumplido cabalmente con el pago de la multa y las medidas ambientales con el fin de que ésta proceda a cerrar el expediente.
Una vez que la autoridad reconozca que se ha cumplido cabalmente con todas y cada una de las obligaciones, procederá a emitir el Acuerdo de Cierre de Expediente.
Es posible que pase mucho tiempo entre una etapa y otra, pero esto no significa que se ha cerrado el caso, el expediente sigue abierto. Y puede darse el caso de que la autoridad realice una segunda inspección para verificar el cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo de Emplazamiento o de la Resolución Administrativa, abriendo un nuevo expediente; si se encuentran irregularidades la PROFEPA cataloga al inspeccionado como reincidente y las multas se duplican. Se puede dar el caso de que el procedimiento administrativo pase a ser un procedimiento penal en el cual la PROFEPA pasa el caso al Ministerio Público.