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Zona Federal

Zona Federal y Terrenos Ganados al Mar

La zona federal es una franja de tierra firme que colinda con un cuerpo de agua (mar, río, corriente, estero, laguna) que se caracteriza por ser un bien de dominio público inalienable e imprescriptible. La ubicación de esta franja no es estática sino que se mueve según la dinámica del cuerpo de agua, de tal forma que, para el caso de los ríos, si el río cambia ligeramente su cause, la zona federal también cambiará.
Existen dos tipos de zona federal:

  1. La Zona Federal Marítimo Terrestre (ZFMT). Consiste en la faja de 20 metros de ancho contigua a las playas, a las riberas de los esteros, lagos y lagunas de aguas marinas comunicados con el mar, o a las riberas de los ríos. En el caso de las marinas la faja será de 3 metros.
    Se mide a partir de la cota de pleamar máxima y, para el caso de los ríos, se determina desde la desembocadura de éstos en el mar hasta 100 metros río arriba. La SEMARNAT (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales) es la institución encargada de delimitar la ZFMT y de otorgar permisos y concesiones para su uso.
  2. La Ribera o Zona Federal. Consiste en la faja de 10 metros de anchura contigua al cauce de las corrientes (ríos, arroyos) a partir del nivel de aguas máximas ordinarias. Esta faja será de 5 metros cuando los cauces tengan una anchura no mayor a 5 metros. En el caso de los ríos que se conectan al mar, la faja se delimitará a partir de 100 metros río arriba, contados desde la desembocadura de éstos en el mar. La CONAGUA (Comisión Nacional del Agua) es la institución encargada de delimitarla y de otorgar permisos y concesiones para su uso.

La zona federal puede desplazarse hacia tierra firme o hacia el cuerpo de agua debido a la dinámica hidrográfica. Cuando la zona federal oficial se mueve hacia tierra, la nueva faja de terreno pasa a ser propiedad de la nación, lo cual implica que si dicha faja invade propiedad privada la sección invadida pasa a ser propiedad de la nación, véase la imagen inferior izquierda. Cuando la zona federal oficial se mueve hacia el mar (véase imagen inferior derecha), el espacio de terreno entre el antiguo límite de zona federal y la nueva adquiere la calidad de Terrenos Ganados al Mar, mismas que se pueden solicitar en concesión y desincorporar del dominio público para pasar a formar parte de la propiedad privada.

Nota: La ocupación de la Zona Federal con o sin obras SIN el título de concesión o sin permiso temporal es objeto de sanción. Ver Procedimiento Administrativo.

  • Ley General de Bienes Nacionales.
  • Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.
  • Ley de Aguas Nacionales.
  • Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.

Si vas a adquirir un inmueble frente a un cuerpo de agua, investiga la ubicación de la zona federal oficial vigente con respecto al predio y verifica que no invada al lote. En el caso de que la zona federal invada al lote, entonces la sección invadida forma parte de los bienes nacionales.

En el caso de que ya exista una concesión para la zona federal, verifica que el título de concesión señale claramente las obras ubicadas sobre esta faja. Las obras que existen en la zona federal y que no están señaladas en el título de concesión se consideran como ‘ocupación sin autorización’ y pueden ser motivo de sanción administrativa o penal.

Por ley, los propietarios de los lotes que colindan con zona federal deben pagar impuestos por el uso, goce y aprovechamiento de esta zona aún sin tener el título de concesión. El pago debe ser de manera bimestral, aunque podrán hacer un sólo pago a principios de año. El monto a pagar es aquel que se establece en el artículo 232 C de la Ley Federal de Derechos vigente para la Zona VIII: Bahía de Banderas, Nayarit.